LOE DEL ESTADO

D.Antonio Zorrilla Delgado, con DNI 51833781S, como presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, en España, con NIF G-84874692, de la Asociación Canina de Cantabria, con NIF G39575717, de la Agrupación de Defensores de la Raza Canina Alano Español, con NIF G45603529 y Asociación Nacional de Criadores de Galgo Español, con NIF G 81735524, entidades reconocidas oficialmente para la llevanza de libros genealógicos conforme a lo previsto en el Real Decreto 558/2001 de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura modificado por el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre.

EFECTUA LA SIGUIENTE QUEJA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

Que en diversos escritos la D.G.G., ha manifestado “Así, y sin perjuicio de que fecha exacta hasta la que la Real Sociedad Canina de España vino llevando el citado Libro (se refiere entiendo al denominado Libro de Orígenes Español) como entidad delegada de la Administración General del Estado, así como la cuestión de la propiedad del mismo, sean asuntos complejos y que admiten varias interpretaciones jurídicas, a juicio de esta unidad, ello ha sido solventado definitivamente con la entrada en vigor del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, siendo el Art. 3 el que regula detalladamente el reconocimiento oficial de las citada entidades”.

“Con anterioridad, constaban las autorizaciones administrativas contenidas en las RR.OO., de 22-12-1911 y 30-11-1912, que expresamente no fueron derogadas, sin perjuicio, como ya se ha expuesto, de las consideraciones que pudieran o no efectuarse sobre su eventual derogación tácita, pero desde el citado Real Decreto 558/2201, las competencias de la administración se resumen, esencialmente, en otorgar el reconocimiento oficial, que conlleva la creación o llevanza del Libro o Libros Genealógicos, que corresponden, por tanto, a la respectiva asociación u organización”. Lo cual es compartido por estas Asociaciones, excepto que se regale gratuitamente y sin ningún expediente una propiedad del Estado a una entidad privada, salvo que ello sea por lo manifestado por D. Carlos Escribano Mora, Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Director de la Agencia de Protección e Datos con fecha 27 de febrero de 2004 en donde ente otros se dice: “ Por tanto, es de suponer que esa Agencia habrá procedido a la apertura de procedimiento de infracción a la Real Sociedad Canina de España, como cedente del mencionado LOE, cuya resolución pueda afectar a los legítimos intereses o derechos de esta parte, por cuanto existiría una intima conexión con el procedimiento e infracción incoado a esta unidad, al derivarse ambos de los mismos hechos, al tiempo que de una posible resolución sancionadora pudiera derivarse en su día una solicitud de reclamación por la Real Sociedad Canina de España ante este Departamento”, lo cual podría ser de una gran gravedad si realmente ese fuese el motivo del regalo recibido en la RSCE.

También resulta preocupante al menos para la D.G.G., lo manifestado a la misma Agencia de Protección de Datos, cuyo expediente bien conoce ese Departamento, pues fue parte en el mismo, por el Presidente de la Real Sociedad Canina de España en diversos escritos de dicho procedimiento sancionador, entre lo que se puede destacar: “2.- Lo anterior vale hasta que la DGG comunico a la RSCE el alcance derogatorio y privatizador del Real Decreto 558/2001, en enero de 2003, pues la derogación no fue expresa sino tácita. Como ya tenemos dicho, la conclusión derogatoria es, sin duda, acertada, pero en modo alguno puede considerarse evidente” (Folio 615).

Por si fuese poco lo manifestado por el Presidente de la RSCE, el y su letrado manifiestan con fecha 15 de junio de 2004, lo siguiente: “2.- En el apartado 2. De la relación de hechos del instructor, relativo al Real Decreto 558/2001, falta por reseñar el dato, también muy importante, de que nada hay en esta disposición que permita estimar como algo evidente y manifiesto la extinción de la delegación que ostentaba la RSCE de la Administración para la llevanza del LOE y la transferencia de la propiedad del mismo a favor de la RSCE. Nada de esto se dice expresamente en el Real Decreto ni es algo que pueda racionalmente deducirse de su texto como una conclusión indiscutible que no admita otra solución lógica. El alcance derogatorio y privatizador del Real Decreto 558/2001 constituye, sin duda, una tesis defendible y muy probablemente acertada- aparte de muy beneficiosa, un verdadero regalo, para la RSCE, pero, al tratarse de una derogación y de una privatización no expresa sino tácita no es algo palmario e indisputable que quede fuera de toda posible cuestión” (Folio 657). Lo cual es plenamente compartido por estas asociaciones, excepto el regalo efectuado a la RSCE, que ni ellos mismo se explican razonadamente. Pues en ninguna de las disposiciones vigentes tales como Directiva del Consejo 91/174 CEE, Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo y Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, se establece ni remotamente la cesión de una propiedad del Estado como es el Libro de Orígenes Español, propiedad que esta debidamente acreditada tanto por el Subsecretario del Ministerio de fecha 29 de diciembre de 1999, por diversos Directores Generales de Ganadería, entre los que se encuentra el Ilmo. Sr. D. Carlos Escribano Mora, por el Presidente de la RSCE, ante la Agencia de Protección de Datos y en los Tribunales de Justicia.

Que no resulta ajustado a derecho lo manifestado con fecha 27 de mayo de 2004 por la entonces Directora General de Ganadería, y que así mismo no resulta cierto lo manifestado el día 5 de febrero de 2004 por el entonces Director General de Ganadería el cual manifiesta por escrito lo siguiente: “Tras la publicación del Real Decreto 558/2001, queda claro que los libros genealógicos de perros de razas puras ( y como tal el LOE) son de las entidades que los gestionan, reconocidas oficialmente por el MAPA, y no de la Administración, cuyas atribuciones se limitan a otorgar el reconocimiento, y a verificar posteriormente que se cumple la normativa vigente al respecto”. Ver el reconocimiento oficial de que disfruta la Asociación Canina de Cantabria, cuya propiedad de los libros genealógicos corresponde al Gobierno de Cantabria (resolución de fecha 3 de julio de 2003).
Por lo tanto nunca se podrá el otorgar una propiedad del Estado a una entidad privada, por mucho que haya sido la delegada.

Que por todo lo manifestado y estando acreditado el tratamiento siempre beneficioso y de regalos realizados, a favor de la RSCE por parte de la DGG, pues la adjudicación de la propiedad del LOE a favor de la RSCE, ha sido determinante en el dato definitivo para el reconocimiento oficial de la misma, condicionando el reconocimiento de otras, tal como queda acreditado en la Sentencia nº 743 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 8ª. Así como no permitir el conocer las genealogías de los perros inscritos, a otras entidades para que pudieran realizar sus actividades, perjudicándolas económicamente y a sabiendas de ello (esperamos que ello no sea por el miedo a una demanda de la RSCE a la DGG tal como manifiesta por escrito el entonces Director General de Ganadería)

Que siendo el motivo de mi queja ,en representación de las Asociaciones referenciadas a las cuales se les ha causado un daño irreparable, pues los datos de los perros en cuanto a genealogías se entiende han sido regaladas a la RSCE, como ellos mismos manifiestan, así como el patrimonio del Estado sin ninguna justificación legal que acredite tal “regalo”. El conocer las medidas que piensan tomar en la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la recuperación del Libro de Origen Español, de las razas caninas propiedad del Estado, así como la anulación como marca de una propiedad estatal, dado que no esta regulada tal cesión en la normativa en vigor sobre libros genealógicos caninos, ni genéricamente el Libro de Orígenes Español puede ser considera una marca comercial.

En espera de recibir la contestación a esta queja en el plazo establecido de 20 días, para así proceder según corresponda en defensa de nuestros intereses y de los españoles, si la DGG, no procede a resolver esta cesión que ni la misma RSCE, entiende ajustada a derecho.

Fdo. Antonio Zorrilla Delgado

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LOE DEL ESTADO

Con fecha 30 de Octubre de 2007, el Jefe de Área de Documentación e Información del MAPA, remite contestación de la Dirección General de Ganaderia de ese Ministerio, en el que D. Luis Julio Arroyo Fernandez como representante de la misma, comunica que debiendo respetar el ejercicio que le corresponde a la Comunidad de Madrid, es esta la que debe resolver en relación con la Real Sociedad Canina de España.

LOE DEL ESTADO.

Antonio Zorrilla Delgado en representación de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, Asociacion Canina de Cantabria, Agrupación de Defensores de la Raza Canina Alano Español y, Asociacion Nacional de Criadores de Galgo Español,ha solicitado el día 23 de noviembre de 2007, se realicen las gestiones necesarias para la recuperación de la propiedad estatal denominada Libro de Origenes Español (LOE).